viernes, 20 de noviembre de 2009

20 de noviembre-DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO



Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: EL niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo por ello por lay ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.P
rincipio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: EL niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimiento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Príncipio 7: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oprtunidades, desarollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Prinicipio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Cómo hablar de Derechos con los niños
Está claro que son los niños los protagonistas y el centro de los objetivos cuanto a la aplicación de sus derechos. Son ellos los beneficiarios más importantes. Pero está claro también que dependerá de la edad del niño su interés por las cuestiones relativas a los derechos, así como de la manera en que los padres y/o educadores aborden el tema con él. Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño, dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel de su desarrollo. Es decir, se debe evitar mencionar o discutir cuestiones que los niños no entiendan, respetando sus limitaciones y no insistiendo cuando el niño no demuestre interés.

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